Se crea para atender las funciones permanentes de administración, derivadas de estipulaciones en la Ley Núm. 76 de 24 de julio de 2013, Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Según se describe, entre otros, en el Artículo 10:
La Oficina ha sido designada por el Gobernador(a) como la agencia estatal administradora y receptora de cualesquiera fondos o aportaciones concedidos por las leyes federales para los programas de personas adultas mayores.
Designada como la agencia administradora y encargada de poner en vigor localmente los programas federales para personas de edad avanzada establecidos en virtud de la Ley Pública Núm. 89-73 de 14 dejulio de 1965, según enmendada, conocida como "Older Americans Act of 1965".
Conforme a la ley Núm. 76 del 24 de julio de 2013, está autorizada a realizar las diligencias necesarias y formalizar, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, convenios y contratos con las agencias federales pertinentes con el propósito de obtener los beneficios y fondos federales disponibles. La Oficina solicitará previamente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto los fondos que se puedan requerir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pareo de los fondos federales.
Para mayor información puede comunicarse al: (787) 721-6121